BOLETINES.

NUEVA POLITICA PARA MENORES VIAJANDO SOLOS.




A partir del 1° de enero de 2014, todos los pasajeros menores de 18 años (mexicanos o extranjeros) que viajen desde/hacia la República Mexicana sin sus padres o tutores, deberán presentar un documento en el que conste la autorización para salir del territorio nacional. Esta autorización deberá ser otorgada por ambos padres, o por quienes ejerzan la patria potestad o tutela del menor(es), y deberá ser expedida como:
  1. Documento otorgado ante fedatario público; se entregará una copia de este documento, junto con las copias fotostáticas de las identificaciones de los involucrados, en el mostrador de la aerolínea
  2. Documento expedido por la autoridad competente
  3. Formato que para tal efecto establezca la autoridad migratoria, el Formato de Autorización de Salida del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos de Niñas, Niños, Adolescentes o Personas Bajo Tutela Jurídica, podrá ser llenado en línea en la página del Instituto Nacional de Migración en el siguiente link
Procedimiento: Llenar el Formato de Salida de Menores (SAM). Imprimir tres (3) copias. Anexar al formato: copia del pasaporte del menor, copia del acta de nacimiento del menor, copia de identificación vigente de la persona que ejerce la patria potestad o tutela del menor y copia de identificación vigente del acompañante del menor. Acudir al filtro migratorio en el aeropuerto, en donde se revisará la información y sellarán los formatos. El INM conservará una de las copias. Las dos copias restantes deberán ser entregadas en el mostrador de la aerolínea. La aerolínea conservará una copia sellada del formato y entregará el pase de abordar. Los interesados conservarán una copia del formato y procederán al embarque.
Esta medida aplica para menores mexicanos y extranjeros, residentes temporales o permanentes y residentes temporales estudiantes; no aplica para visitantes. El Formato expedido por el INM puede utilizarse una sola vez y tiene una vigencia de hasta 180 días desde la fecha de expedición hasta su utilización. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, este deberá ser legalizado o apostillado, según sea el caso, y deberá contar con una traducción al español. Esta nueva disposición aplica, sin excepciones, en todos los viajes a partir del 24 de enero de 2014, de acuerdo al reglamento de la Ley de Migración (Artículo 42, Secciones I a V).

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